La mercancía que se comercializa legalmente se registra en un documento basado en la información presentada por el medio de transporte, quien emite el conocimiento de embarque para el transporte marítimo (B/L), la guía aérea (AWB) para el transporte por esta vía y la carta de porte (CMR) para el terrestre.
El manifiesto de carga es el formato de titulación emitido por el transportista. Este documento es el que ampara el transporte de mercancías ante las distintas autoridades, cuando estas se movilizan en vehículos de servicio público, mediante contratación a través de empresas de transporte de carga legalmente constituidas y debidamente habilitadas por el Ministerio de Transporte. Este documento debe contener información como la identificación de la empresa de transporte que lo expide; tipo de manifiesto; nombre e identificación del propietario; remitente, destinatario de las mercancías; descripción del vehículo en el que se transporta la mercancía; nombre, identificación y dirección del propietario, poseedor o tenedor del vehículo; nombre e identificación del conductor del vehículo; descripción de la mercancía transportada, indicando su peso o volumen; lugar y dirección de origen y destino de las mercancías; valor a pagar en letras y números; fecha y lugar del pago del valor a pagar.
Este debe ser portado por el conductor del vehículo durante el transporte y debe ser elaborado y expedido por la empresa transportadora. La Resolución 2000 de 2004 establece la ficha técnica para el formato único de Manifiesto de Carga, señalando el mecanismo para su elaboración, distribución y establece el procedimiento de control, verificación y seguimiento.
Es utilizado también para llevar las estadísticas del transporte público de carga por carretera dentro de territorio nacional. El documento solo tiene validez por cada recorrido. No llevar consigo el documento merece un comparendo que lo fija la Superintendencia de Puertos y Transporte.